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LA ASUNCIÓN DEL RIESGO
Hace unos días asistí a una Jornada sobre la Gestión del Riesgo impartida por Alberto Ayora. Una vez finalizada ésta me propuse intentar resumir todo un día de información en unas breves líneas y que éstas resultaran lo más claramente posible.
Antes de iniciar este resumen os diré, para quien no lo sepa, que Alberto Ayora es militar de carrera (teniente coronel) instructor de la Academia Militar de Jaca y de Operaciones especiales, Master en Derecho Deportivo y sobretodo avezado montañero con varios ocho miles en el cuerpo y colaborador del programa de TVE al Filo de lo Imposible.
Bueno, hechas las presentaciones los cincuenta asistentes a la jornada estábamos expectantes a ver que nos iba a contar Alberto sobre el Riesgo y la Responsabilidad del mismo. Pero Alberto, se limitó a decirnos que las responsabilidades derivadas de cualquier accidente deben ser analizadas por uno mismo y no por terceras personas (jueces) y que se deben asumir los errores que nos llevan al accidente.
A partir de aquí empieza a relatarnos una serie de accidentes sufridos en primera persona y por terceros y a analizar las causas de los mismos. “En montaña el riesgo cero no existe. Nos encontramos en un medio intrínsecamente peligroso. En todo momento los peligros están ahí, unas veces lo percibimos claramente y otras no. En el momento en que interactuamos con ellos existe un riesgo. Dicho de otra manera siempre que realizamos una actividad en el medio natural, hay un riesgo, aunque nosotros no seamos conscientes de ello”. No obstante, sí podemos identificar los peligros, siendo ésta la primera fase de todo el proceso de evaluación de riesgo.
Nos indica que detrás de la mayoría de los accidentes están las causas organizativas y un exceso de confianza. Siempre hay que tener claro cuál es el objetivo final, y por lo tanto hay que prepararse, organizarse y equiparse con vista a ese fin.
También nos indica que el entrenamiento, la experiencia, la formación… son muy importantes, pero son herramientas inútiles sin un correcto liderazgo, un adecuado trabajo en equipo y si no existe una perfecta comunicación entre todos sus miembros.
Alberto señala que de las 2.790 personas rescatadas en el periodo 2003-2007, según datos de la Guardia Civil, 1.101 solicitaron auxilio por extravío, es decir, casi el 40% de los rescatados. Estos datos son similares a otras fuentes de Grupos de Rescate.
De este estudio estadístico realizado se llega a la siguiente conclusión: “Que el extravío sea lo mayoritario de los accidentes y rescates en montaña, que el mayor número de accidentes se esté dando en la media-baja montaña y en actividades consideradas como fáciles o poco difíciles y que el 40% de los accidentados estén mal equipados, está expresando el profundo desconocimiento que de la montaña tienen la inmensa mayoría de los accidentados”.
Conforme a lo visto, parece que la información y la formación son fundamentales si queremos reducir los accidentes en montaña.
Para finalizar, bajamos hasta el marco jurídico, porque el hecho es que cualquiera de nosotros, seamos simples aficionados o profesionales con una trayectoria intachable, podemos vernos sometidos a juicios que acarreen, por desgracia, consecuencias nefastas o indeseadas. Nuestro ordenamiento jurídico nos obliga a actuar de forma diligente, sin causar daño a nadie con nuestro proceder, es decir:
- Seremos culpables si una actuación nuestra es negligente y ocasiona un daño
- Que no seremos culpable si hacemos las cosas correctamente respetando “las reglas normales de prudencia” y previendo los posibles riesgos.
- Que no seremos culpables si hay culpa exclusiva del perjudicado
- Que, en consecuencia, cometeremos imprudencia si incurrimos en un error en la evaluación de riesgo e intensificamos el riesgo.
- Que deberemos extremar las precauciones cuando participen personas más indefensas.
En los últimos tiempos y en lo referente a las actividades en el medio natural, y en concreto en los denominados deportes de aventura o de riesgo, los tribunales han ido perfilando, principalmente, el criterio conocido como de la “asunción de riesgo”.
El accidente se define como cualquier acontecimiento fortuito que ocasiona un daño. Por tanto, para que exista un accidente debe concurrir dos circunstancias: que exista daño y que se deba a un hecho fortuito. Si éste lo sufren deportistas profesionales, federados o practicantes habituales de la actividad, es obvio que se tiene un conocimiento de la misma. El problema surge cuando alguien lo practica por primera vez y por supuesto en el caso de menores de edad. Existe alguna sentencia al respecto, donde se destaca la importancia de la información previa sobre los riesgos y de conocimiento de los mismos para apreciar que existe la asunción de éste. Incluso hay quien aboga por conseguir previamente un consentimiento informado, al igual que existe en el ámbito médico.
En este sentido, un adecuado consentimiento informado en este tipo de actividad debería constar, según Alberto Ayora, de los siguientes elementos:
- Conocimiento mutuo y previo de la información necesaria. Debe existir en los dos sentidos. El “cliente” debe igualmente informar sobre sus limitaciones y aptitudes psicofísicas. La entidad que organiza, además de comunicar el precio de la actividad, informará sobre:
La ruta o trayecto
Dificultad
Riesgos de la actividad
Edad mínima
Conocimientos técnicos mínimos requeridos
Patología que desaconsejan la actividad
Requisitos físicos y psíquicos
Normas de actuación
Horarios
Equipo y material
Medidas de emergencia
Medidas de protección medioambiental
Seguro de Responsabilidad Civil
Estos son los conceptos clave sin querer decir con ello que luego no se puedan dar más informaciones.
- El siguiente paso, una vez informado el “cliente”, es obtener su decisión de participar libre, voluntaria y conscientemente, para ello se debe conseguir su declaración responsable, es decir, su compromiso de seguir fielmente las indicaciones de los guías y poner en su conocimiento toda circunstancia personal que intensifique los riesgos de la actividad. Este consentimiento puede ser oral o por escrito, éste último es el aconsejado.
Señalar que las cláusulas de exoneración de responsabilidad son nulas, si bien, el hecho de firmar un documento donde se le informan de los riesgos existentes y donde se compromete a obedecer las instrucciones de los guías, no le deja indefenso ni quiere decir que el organizador de la actividad no tenga responsabilidad en caso de accidente. Simplemente trae consigo la asunción del que firma de los riesgos y consecuencias inherentes o asociada a la actividad que se dispone a realizar. Además puede ser la mejor manera de demostrar hasta qué punto constan los riesgos que uno no está dispuesto a aceptar.
Para finalizar, reiterar que he intentado expresar en pocas líneas toda una jornada, bastante intensa, en cuanto a la información recibida y señalar que la información de nuestras actividades, en los momentos previos a la misma se hace necesaria para que los participantes en la misma puedan asumir el riesgo, porque como dice Alberto Ayora, el “riesgo cero no existe en montaña”.
Rafael Ponce de León Zambrana
09/12/2011

